En los sistemas contributivos, la Seguridad Social refleja la vida laboral de las personas. Por ello, la brecha salarial existente entre hombres y mujeres se traduce en una brecha en el importe de las prestaciones a recibir. Es la llamada “brecha de género en pensiones”. Se trata de una manifestación más de la desigualdad de género, que no solo se constata en la intensidad protectora, sino que también se concreta en mayor dificultad para acceder a la jubilación anticipada, una edad real de jubilación más elevada, menos opciones para obtener cobertura en caso de discapacidad, entre otras cuestiones.
Nuestro Sistema de Seguridad Social es consciente de ello, y ya desde la LO 3/2007, de Igualdad, se introdujeron reglas de acción positiva para contrarrestarlo. En 2015 se aprobó el complemento por aportación demográfica (en vigor desde 2016), que aunque formalmente no buscaba luchar contra la brecha de género sino servir de estímulo a la natalidad, permitió mejorar las pensiones de miles de mujeres. No obstante, tras ser considerado discriminatorio para los hombres por el TJUE en 2019, se extendió a los hombres, dando lugar al efecto contrario: un aumento de la brecha en pensiones.
En 2021 (RD-ley 3/2021, de 2 de febrero) se sustituyó por un complemento específicamente orientado a luchar contra la brecha, con unos importes que se han incrementado en 2024 y 2025 (RD-ley 2/2023, de 16 de marzo). Su virtualidad no solo es que se reconoce explícitamente que el objetivo es luchar contra la brecha (obviando la desafortunada filosofía de aportación demográfica), sino que se contempla desde el primer hijo y por un importe fijo (lo cual es más solidario). La meta es que la brecha baje al 5 % (nuevas altas de jubilación). Sin embargo, sigue sin haber grandes avances. En 2021 era el 21,08 %, aumentando en 2022 al 21,73 %, bajando ligeramente en 2023 al 21,12 %, y situándose en septiembre de 2024 en el 19,26 %.
Por ello, el RD-ley 2/2023 hizo una apuesta muy decidida, con nuevas reglas para el cómputo de la vida laboral de las personas que trabajen a tiempo parcial, una fórmula más beneficiosa para la integración de lagunas en el caso de mujeres trabajadoras (a partir de 2026), la ampliación de los años reconocidos como cotizados en caso de excedencia por cuidado de familiares o reducción de jornada por cuidado de hijos u otros familiares.
Pero queda mucho por recorrer, pudiendo añadirse nuevas medidas, siguiendo a lo previsto en la Disposición adicional trigésima séptima LGSS, que establece que “en el marco del diálogo social, se podrán fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres”.
Este Congreso busca analizar el impacto que las medidas adoptadas; y proponer nuevas medidas de acción positiva, basándose en el Derecho comparado. Es un Congreso abierto a toda la comunidad científica, a los agentes sociales, asociaciones de mujeres y organizaciones feministas. Os invitamos a todas las personas interesadas en esta materia a participar en el mismo, en un marco privilegiado como es el Carmen de la Victoria de la Universidad de Granada, y contando con 19 especialistas de nuestro país, provenientes de diferentes Universidades españolas (Granada, Complutense, Murcia, Valencia, Salamanca, Carlos III y Las Palmas), además de contar con Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada del Tribunal Constitucional.
Un cordial saludo
Los Directores del Congreso
Juan Antonio Maldonado Molina
José Luis Monereo Pérez
María Nieves Moreno Vida